BANCO PUPULAR
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PERJUDICADOS POR LAS ACCIONES DE BANCO POPULAR?
El pasado 7 de junio de 2017 todos los accionistas del BANCO POPULAR vieron perder totalmente el valor de sus acciones ante la decisión del BANCO CENTRAL EUROPEO de la inviabilidad del banco que tuvo como consecuencia su venta al BANCO SANTANDER por un valor simbólico de 1 euro.
Ante tales hechos, creemos oportuno informar a los afectados por la compra de acciones del BANCO POPULAR en la ampliación de mayo de 2016 acerca de las posibilidades de actuación para recuperar su dinero, puesto que, a día de hoy existen elevados indicios que acreditan que hubo inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de la ampliación de capital de Banco Popular, que podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores.
¿Qué tipo de acción se puede ejercitar contra el Banco Popular?
Nosotros recomendamos la vía civil, en vez de la penal, por entender que es más fácil y eficaz para el inversor minorista del Banco Popular.
Como acción principal, entendemos que se debería ejercitar la de nulidad del contrato de compra de acciones del Banco Popular por VICIO DEL CONSENTIMIENTO, tanto en su modalidad de ERROR como por DOLO manifiesto y directo sobre la insolvencia de Banco Popular que implicó una compra de acciones que sin aquella información no se hubiera producido, reclamando la cantidad importe de la compraventa con los intereses legales del principal desde la fecha de la compra con devolución de las acciones de Banco Popular y, en su caso, de los intereses y retribuciones recibidas.
Se podría ejercitar también, o incluso de forma subsidiaria con la anterior, LA ACCIÓN ESPECÍFICA DE RESPONSABILIDAD por daños y perjuicio del artículo 38 de la LMV en base a las inexactitudes del folleto de información que sirvió de base para la suscripción de la ampliación de capital del Banco Popular .
Y, más subsidiariamente, la ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivada de la mala praxis en la comercialización de las acciones del Banco Popular por infracción grave del deber de información; en este caso, se podría reclamar en base a la pérdida sufrida, más los intereses legales desde la fecha de la compra, menos el importe del valor de venta de las acciones, si fuera el caso.
¿Cómo acreditar las inexactitudes en la información del folleto informativo Banco Popular?
En este tipo de reclamaciones será necesaria la aportación de un dictamen pericial que sirva de apoyo para acreditar que la información económica facilitada por el Banco Popular en las últimas cuentas anuales y en el folleto de la ampliación de capital del Banco Popular 2016 contenía inexactitudes relevantes que impedían conocer la situación real del Banco Popular, puesto que solo unos meses después, el 7 de junio de 2017, fue declarado inviable por el BANCO CENTRAL EUROPEO y tuvo que ser vendido a BANCO SANTANDER por un euro, basándose en un informe de la auditora DELOITTE del que, hasta la fecha, se desconoce su contenido por haberse declarado secreto.
De todas formas, toda esta información relevante se irá conociendo con mayor detalle los próximos meses, como consecuencia de los recursos interpuestos ante el Tribunal General de la UE y las acciones penales contra la cúpula directiva del Banco Popular que permitirán que salga a la luz el informe de Deloitte y muchos más datos económicos de la entidad y situación real de los últimos tiempos, para determinar desde qué momento las cuentas no reflejan la imagen fiel del Banco Popular.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Banco Popular?
1) Por la última ampliación de capital del Banco Popular:
Las anteriores acciones tienen un plazo de prescripción de 3, 4 o 5 años, dependiendo del tipo de acción, a contar desde la adquisición de las acciones y el plazo se puede interrumpir mediante una reclamación extraprocesal dirigida a la entidad financiera de forma fehaciente (burofax o similar).
2) Antiguos accionistas del Banco Popular:
Respecto del resto de accionistas que no adquirieron acciones en la ampliación de capital de 2016 se tendrá que analizar el caso concreto, porque las acciones no tienen la consideración de producto complejo y se parte del criterio de que quien compra acciones en un mercado bursátil por su precio de cotización asume ciertos riesgos. Sin embargo, cuando el informe de Deloitte salga a la luz y por otros pruebas entendemos que se podrá comprobar que la entidad llevaba años falseando las cuentas, por lo que habrá motivo para reclamar por la perdida, ya sea total o parcial.
¿Contra quién reclamar?
Teniendo en cuenta que BANCO POPULAR no ha sido disuelto ni liquidado, sino solo se ha transmitido su titularidad a BANCO SANTANDER, se debería reclamar a la propia entidad emisora de las acciones, sin perjuicio de que recomendemos reclamar también al BANCO SANTANDER para asegurar la eficacia de una eventual sentencia.
¿Qué hacer ante la oferta de bonos del Banco Santander?
El BANCO DE SANTANDER ha lanzado una campaña ofreciendo, a modo de regalo, a antiguos accionistas del BANCO POPULAR “bonos de fidelización”, que se trata de un producto complejo, de carácter perpetuo y que podrá ser amortizado a voluntad del banco pasados 7 años pero que suponen una rebaja respecto del valor que tenían las acciones perdidas y su entrega se condiciona a una renuncia del cliente a cualquier tipo de acción judicial contra la entidad financiera. De entrada, nuestra recomendación sería el rechazo de estos productos “compensatorios” pero habría que estudiar cada caso concreto.
Quedamos a su disposición para tratar este tema personalmente
ROLDAN MARTINEZ CASTEJON
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