HERENCIA. DERECHO DE LA VIUDA. PAREJA DE HECHO
He convivido como pareja de hecho con una persona 15 años, que recientemente ha fallecido. Deja únicamente herederos a dos hijos de su primer matrimonio ¿tengo algún derecho en la herencia si ni siquiera se me nombra en el testamento?
No tendrá derecho a la legítima hereditaria ya que está reservada a los hijos y a los ascendientes. No obstante, el Código Civil Catalán establece la figura de la “cuarta vidual” (prevista tanto para la pareja de hecho como para el cónyuge), con el objeto de que se pueda reclamar a los herederos una parte de la herencia con la finalidad de seguir manteniendo, en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida que tenía cuando vivía su pareja. El límite máximo de la cuarta vidual, como su propio nombre indica, es la cuarta parte de la herencia y el requisito fundamental para reclamarla es que no se tengan recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades propias.
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