Muchos clientes que vienen al despacho para informarse sobre las consecuencias de un divorcio o ruptura de convivencia, tienen la idea de que cuando se atribuye un régimen de custodia compartida entre progenitores, cada uno pagará los alimentos de los hijos comunes por mitades, sin que ninguno se vea obligado a pagar pensión de alimentos al otro.
A pesar de ser una creencia muy extendida es errónea. Los dos progenitores están obligados a contribuir a los alimentos y manutención de los hijos comunes (alimentación, gastos comunes de escolarización y estudios, gastos sanitarios, ropa, calzado, alojamiento …) de forma proporcional a sus recursos económicos y posibilidades.
Para la determinación de la contribución que deberá asumir cada progenitor en los alimentos de los hijos comunes se deberá ponderar los ingresos y gastos de cada uno, así como el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente, sin que el factor tiempo de convivencia sea decisorio por si mismo.
Por lo tanto, los progenitores deben tener claro que la única razón para solicitar una custodia compartida debe ser la voluntad y posibilidad real de compartir de forma más igualitaria la convivencia de los hijos comunes para favorecer relaciones más sólidas y estables.
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