El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la esperada sentencia sobre las cláusulas de tipo de interés IRPH, pero ¿cuál fue el veredicto? ¿se puede anular la cláusula IRPH?
A continuación, tratamos de aclarar la cuestión porque ha suscitado muchas dudas entre nuestros clientes, sobre todo por la información contradictoria publicada. Realmente, se ha abierto la puerta a que el consumidor pueda reclamar con carácter retroactivo, pero no se ha declarado su abusividad de forma absoluta.
La principal victoria para el consumidor es que el TJUE declara que la cláusula que fija el tipo de interés IRPH, aunque se trate de una cláusula relativa al precio o contraprestación del préstamo, es susceptible de ser considerada abusiva siempre que se acredite que no ha sido clara y comprensible para el cliente y no supere el control de transparencia.
En consecuencia, corresponderá al juez nacional decidir sobre la abusividad de la cláusula por falta de transparencia analizando en cada caso la redacción de la cláusula, la publicidad, la información facilitada y todas las circunstancias relativas a la contratación del préstamo para determinar si la entidad facilitó información suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar las consecuencias económicas del tipo IRPH sobre sus obligaciones financieras.
En este sentido, el TJUE considera como elementos relevantes para que el juez nacional pueda valorar la suficiencia de la información determinar si resultaba accesible para el consumidor conocer los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés y si se facilitó información sobre la evolución del tipo IRPH antes de la firma del contrato, puesto que con dicha información el consumidor puede tener una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas del contrato y permite su comparación con otros tipos de interés usados en el tráfico, como el Euribor.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH, la sentencia del TJUE considera acorde con la normativa europea la sustitución del tipo IRPH por otro índice legal aplicable, siempre que la nulidad de la cláusula de IRPH impida la subsistencia del contrato y la consecuencia fuera más perjudicial para el consumidor, puesto que, si se extingue el contrato en su totalidad, se podría ver obligado a devolver el préstamo de golpe prescindiendo del aplazamiento. En este caso, el tipo IRPH Cajas podría ser sustituido por el IRPH entidades según se previó en la ley que derogó el tipo IRPH Cajas o por el Euribor o lo que se indique en el propio contrato de préstamo.
Sin embargo, de conformidad con la normativa española, es perfectamente viable la existencia de un préstamo sin intereses, por lo que consideramos que se podría reclamar la nulidad de la cláusula y dejarla plenamente sin efecto sin necesidad de que se sustituya el tipo IRPH por otro índice, pero habrá que ver cómo lo interpretan los tribunales españoles, porque hasta la fecha el Tribunal Supremo había avalado la inclusión de un tipo sustitutivo.
Además, el TJUE rechaza la solicitud formulada por el Gobierno Español de limitar los efectos temporales de la sentencia, por lo que, en caso de que se declare la nulidad, la entidad tendrá que devolver los intereses pagados de más por el IRPH desde el inicio del contrato.
Desde Martínez Castejón Abogados quedamos a su disposición para revisar su préstamo hipotecario y poderle asesorar sobre las posibilidades de éxito de una acción judicial para reclamar la nulidad del IRPH.
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