I.- ¿CÓMO SE DECLARAN JOYAS O CUADROS VALIOSOS?

Qué hacer cuando una persona quiere vender joyas, obras de arte o antigüedades que ha adquirido de familiares a través de herencias pero sin que consten debidamente inventariadas o relacionadas en el título de adquisición.

Alguns problemas:
– Falta un título válido para acreditar la propiedad y su venta a través de casas de subastas o galerías de arte – Se documenta mediante escritura de aceptación de herencia o adición de inventario.
– ¿Cuál es el valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial? – La diferencia entre el valor de adquisición para el heredero y el valor de venta determinará la ganancia patrimonial que tributa en IRPF.
– ¿Cuántos impuestos se han de pagar? ¿Por la sucesión? ¿por la ganancia patrimonial en IRPF? – Dependerá del momento en que se haga.

Varios momentos desde el fallecimiento del causante:
– Dentro de los primeros 6 meses (tambien se puede pedir prórroga dentro de este plazo) – Imp. Sucesiones sin recargo.
– Entre los 6 meses y los 4,5 años – Imp. Sucesiones con recargos.
– Después de los 4,5 años y un día – Sin cargo por prescripción del Imp. Sucesiones.

¿Qué comprende el concepto de ajuar?: Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular. Se trata de bienes que no tienen especialvalor y no se suelen relacionar de forma individual en la escritura de aceptación de herencia.
Del ajuar se excluyen las joyas, objetos de arte y antigüedades. Para vender estos objetos valiosos en subasta o directamente conviene saber su valor inicial para poder pagar lo adecuado de impuestos.

II- TRÁMITES:

1.- Confeccionar inventario: listado con descripción completa de bienes y su valoración a la fecha de fallecimiento del causante.
2.- Aceptación o Adición de herencia ante Notario.
3.- Declaración-Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
4.- Tras la venta, declarar el Impacto de la venta en su declaración de renta por ganancia patrimonial.

Los bienes adquiridos por herencia han de ser valorados al momento del fallecimiento del causante, y este valor marcará el punto de partida para el Impuesto de Sucesiones, salvo que hubiera prescrito el derecho de la Administración de liquidar el impuesto, en cuyo caso, no habría que pagar por este impuesto.

Si quedan bienes fuera de la declaración/aceptación de herencia se pueden hacer aceptaciones posteriores, que se llaman “adición de herencia” porque se ha tenido conocimiento de un nuevo bien que formaba parte del patrimonio del causante y, por ello, debe integrarse en el caudal hereditario, y proceder a su aceptación.

Esta adquisición se unirá al conjunto de la herencia y deberá liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones sobre el momntante global de la herencia, mediante una nueva liquidación,

Con la venta de los objetos heredados se produce un beneficio, que es la diferencia entre el valor de los bienes en la aceptación de herencia y el valor de la venta. Este diferencial tributa en renta por tramos hasta un máximo de 23%:

Base liquidable Tipo Total
Hasta 6.000€ 19%
Los siguientes 44.000€ 21%
En adelante (a partir 50.000€) 23%

Ej.: Un objeto que en el listado de bienes de la herencia se ha valorado en 5.000 euros y en subasta se vende en 6.000 euros, el beneficio es 1.000. Pues en renta se pagaría, en este caso, 190 euros.

III.- ESTUDIO DE SU CASO Y PRESUPUESTO:

Quedamos a su disposición para analizar su caso concreto y realizar un presupuesto acorde a sus necesidades y con el trabajo a realizar.

Atentamente,

Roldán Martínez Castejón
MARTINEZ CASTEJON ABOGADOS
Mv 0034 607644119