PODER GENERAL. INCAPACIDAD. PREVISIÓN

¿QUÉ PASA CUANDO NUESTROS MAYORES PIERDEN FACULTADES? ¿QUIÉN PUEDE GESTIONAR SU PATRIMONIO?

Esta es una situación cada vez más habitual y que puede causar estragos en una familia, porque los padres se hacen mayores, pierden facultades cognitivas pero sus hijos no pueden gestionar su patrimonio, porque no están facultados, y muchas veces resulta necesario para atender los gastos de residencia o de los cuidadores que los atienden o para vender bienes para atender gastos de enfermedad, etc.

Hay que tener en cuenta que todos los poderes que se hubieran otorgado en el pasado, quedarían extinguidos en el momento en que el otorgante deviniera incapaz de gobernarse a sí mismo. Y todos los actos y contratos que se hubieran firmado haciendo uso del poder una vez el progenitor devenga incapaz, corren el riesgo de ser anulados por falta de capacidad.

¿Qué pueden hacer los hijos en tales circunstancias?

Lo habitual es iniciar el procedimiento de incapacitación judicial, con posterior nombramiento de tutor para poder gestionar el patrimonio de las personas incapaces. Pero se trata de un proceso que dura varios meses y en el que se debe hacer pasar a la persona por un reconocimiento judicial y una exploración de un médico forense que verifiquen que la persona realmente tiene las facultades cognitivas reducidas y carece de capacidad para administrarse a sí misma.

Sin embargo, el Código Civil de Cataluña contempla un tipo de poder general precisamente previsto para los supuestos de pérdida sobrevenida de capacidad de quién lo otorga. De tal forma, que una persona, en previsión de su posible pérdida de facultades por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, puede determinar qué persona o personas podrán administrar su patrimonio, sin necesidad de acudir a un proceso de incapacitación judicial.

Este poder general podría producir efectos desde que se otorgue o entrar en vigor cuando se den las circunstancias expresamente previstas y, además, se podrán fijar las medidas de control que considere oportunas o las causas por las que se podría extinguir el poder.

Por eso, desde MARTÍNEZ CASTEJÓN ABOGADOS recomendamos a todas las personas que se hagan mayores que, además de otorgar testamento para dejar sus asuntos económicos arreglados, se dispongan a otorgar un poder general en favor de una persona o varias de su confianza para el supuesto de pérdida de capacidad sobrevenida para evitar situaciones de desprotección futura.

Nos ponemos a su disposición para asesorarle en este asunto.

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